Renovación de la Tarjeta de Residencia de Larga Duración EXTRANJERIA

Renovación de la Tarjeta de Residencia de Larga Duración

La Tarjeta de Larga Duración es aquella tarjeta o autorización que se otorga a todas aquellas personas que ya llevan en España de forma legal y continuada durante al menos 5 años. Con esta autorización ya se dispone de una autorización con carácter permanente y con la que se puede trabajar y residir en España sin ningún tipo de limitación.

Esta autorización ya de carácter permanente, tiene una duración de cinco años y llegado su vencimiento, como con cualquier otra tarjeta, es necesario renovarla. 

¿CUÁNDO TENGO QUE RENOVAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?

Como hemos comentado, y como sucede con cualquier tarjeta o autorización, la misma debe renovarse una vez esté caducada para poder seguir en España correctamente documentado.

En este caso, la renovación de la Residencia de Larga Duración debe realizarse directamente con el trámite de huella, y la solicitud de la expedición de la nueva tarjeta, que de nuevo tendrá una validez por otros cinco años.

En este caso debemos comenzar con el trámite de renovación una vez que la tarjeta de Residencia de Larga Duración esté caducada, ya que la Comisaría de Policía competente no podrá expedir una nueva tarjeta, si tenemos en ese momento una tarjeta en vigor. 

Como veis y a diferencia de lo que sucede con otras tarjetas o autorizaciones, en las que sí podemos comenzar con el trámite antes del vencimiento de la misma, una de las características de la renovación de la Tarjeta de Larga Duración es que para poder renovarla, debe ya estar caducada. 

Como hemos comentado, no es necesario que hagas ningún tipo de trámite administrativo previo en la Oficina de Extranjería ya todo el trámite de renovación de la Larga Duración se hace en la Comisaría de Policía competente. En definitiva lo que realmente renovamos es nuestra tarjeta de plástico, no nuestra autorización de residencia, que ésta ya es de carácter permanente.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE LLEVAR PARA RENOVAR LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?

Para renovar esta tarjeta debemos presentar la siguiente documentación:

  • El formulario de solicitud EX-17
  • Copia completa y original de tu pasaporte en vigor 
  • Copia y original de tu tarjeta de Residencia de Larga Duración caducada
  • Fotografías reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. El Certificado o Volante de Empadronamiento será obligatorio solamente si hemos cambiado de domicilio durante la validez de nuestra tarjeta.
  • Tasa 790 Código 012 correctamente abonada. 

¿TENGO QUE GESTIONAR ALGÚN TIPO DE CITA PARA RENOVAR MI RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?

Sí, la mayoría de las Comisarías de Policía tienen habilitada la cita previa para poder hacer este trámite de renovación de la Tarjeta de Residencia de Larga Duración. Por ello, y una vez que tu tarjeta esté próxima a vencerse será necesario que gestiones tu cita previa.

Te dejamos el enlace directo para que puedas gestionar tu cita previa en la Comisaría de Policía que te corresponda:

CITA PREVIA EXTRANJERÍA

¿PUEDO HACER LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN EN CUALQUIER CIUDAD?

No. Es importante que gestiones la cita en la Comisaría de Policía donde tengas fijado tu domicilio, ya que es esta Comisaría la competente para renovar tu tarjeta.

No debes gestionar una cita en una ciudad distinta en la que estás empadronado.

SECUELAS Y LESIONES DE GRAVEDAD POR ACCIDENTES DE TRÁFICO

Las secuelas y el tratamiento de las mismas tales como las deficiencias psíquicas, físicas y estéticas del accidentado, son la parte más compleja de la ley, tanto por su extensión, como por su intensidad. Valorar al detalle cada uno de los daños y lesiones permanentes ocasionados según sea el tipo de accidente, si es de coche, moto, bicicleta o atropello a peatones, nos conduce a incluir el cuadro médico más amplio y conciso, por lo que se deben tener en cuenta todos los aspectos, sin excluir períodos anteriores como la hospitalización  y así realizar una valoración más acertada.

Para valorar el daño a indemnizar, al igual que en casos de lesiones temporales o muerte, la ley se basa en unas tablas mediante las cuales se establecen las cuantías por perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que a su vez incluye el daño emergente (indemnización por gastos y daños provocados en el accidente) y el lucro cesante (el dinero que deja de percibir durante su convalecencia y a causa del accidente).

El baremo aplicado por los médicos en los distintos grados de perjuicio de la secuela, sobre todo a nivel físico y estético, son fundamentales para determinar la cifra a indemnizar por la aseguradora, es decir, a un grave perjuicio físico se le une un evidente perjuicio en la imagen de la persona, ambos aspectos se valoran de forma independiente. Los abogados especializados pueden pedir también daños morales provocados por estas secuelas. Igualmente, se valoran aspectos como los posibles gastos médicos en el futuro y demás circunstancias que puedan ir surgiendo.

Es el baremo médico adjunto a la ley, el responsable de dar cabida a todas las secuelas para lesiones provocadas por accidente de tráfico, aplicando así,  tablas que definen, clasifican y valoran los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, a los que se aplican diferentes reglas para su valoración.

Secuelas físicas

En las mencionadas tablas, podemos encontrar secuelas agrupadas según:

  1. Sistema nervioso
  2. Órganos de los sentidos
  3. Sistema músculo esquelético
  4. Sistema cardio – respiratorio
  5. Sistema vascular
  6.      Etc

Secuelas estéticas

Estas secuelas se valoran dependiendo de la gravedad que produce cada una de ellas, la clasificación es: daño ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo.

A la hora de aplicar esta valoración, dependerá de varias circunstancias, lo que para una persona que no vive de su imagen puede ser una secuela de daño ligero, para otra que suponga una merma en su actividad laboral (ejem. profesionales que trabajan cara al público), podría ser muy importante o importantísimo, es decir, el aspecto subjetivo sobre este tema es un amplio campo en el que el abogado ha de intervenir para aclarar todo lo posible al respecto y lograr que se valoren equitativamente este tipo de secuelas. Hay que recordar que las secuelas estéticas temporales que mejoran con el tiempo, no se consideran como tal, pero sí como lesión temporal que tienen su baremo aparte.

En todos los casos, dependemos de la opinión de los especialistas y del informe que realicen para tener una base sobre la que reclamar la cantidad en cuestión. Hay que tener en cuenta que, cada uno de ellos,  puede tener una perspectiva diferente sobre un mismo tema.  El examen médico ha de ser exhaustivo y exige una gran exactitud para determinar, de forma meticulosa, cuál es el daño a valorar, sirva como ejemplo que, en las mencionadas tablas se incluyen todos los órganos del cuerpo, todas las dolencias posibles y cada una de ellas con una cifra estipulada, de ello deriva la necesidad de contar con un equipo médico altamente especializado para evaluar la extensión e intensidad de cada una de la secuelas, al  mismo tiempo el abogado podrá contra-evaluar informes de terceros que pueden no ser lo suficientemente meticulosos.

Rehabilitación y otras ayudas a grandes lesionados

En las tablas de baremo médico, se tiene también en cuenta el periodo de rehabilitación que debe realizar la persona que ha sufrido el accidente, así como otras ayudas, asistencia domiciliaria, ayuda técnica y remodelación de su hogar para adaptarlo al uso que hará el accidentado del mismo,  y la cantidad económica que necesitará esa persona para poder afrontar todos estos pagos. Es muy importante subrayar que, si no se cuenta con un abogado especializado en accidentes de tráfico, podemos cometer errores como pedir la indemnización para el accidentado, ignorando aspectos como que se recogen indemnizaciones específicas para la persona que ayuda al enfermo de forma continuada.

Debemos hacer hincapié en que este baremo puede ser muy conciso para algunos casos y muy ambiguo en aquellos que deja un margen de interpretación y actuación al equipo médico, motivo por el cual, desde el despacho de abogados Tráfico Ayuda, siempre recomendamos y aportamos una valoración alternativa, el cálculo se hace sobre una aproximación de las horas que la tercera persona cuida al enfermo, y se abona dependiendo del resultado del mismo. En las tablas se estipula el pago desde una hora hasta las 20 horas diarias de atención, esta cantidad sólo puede dejar de percibirse, si el accidentado permanece ingresado en un centro hospitalario y la mutua, o el seguro privado, abonan todos los cuidados necesarios para su restablecimiento.

Prótesis como consecuencia del accidente

La ley incluye y contempla también a los accidentados que usen una prótesis o un tratamiento de por vida, como consecuencia de un accidente, este tipo de soluciones también se valora a la hora de fijar la cantidad a indemnizar. Lamentablemente, la incapacidad permanente suele ser un resultado muy trágico de cualquier accidente, los abogados más expertos conseguirán siempre valorar  los puntos más importantes de cada caso, así como lograr la mayor cantidad indemnizatoria posible ante la aseguradora.

Hay que tener en cuenta también, todos y cada uno de los factores relevantes como el perjuicio moral por la por la pérdida de calidad de vida que afectará a los familiares. La alteración causada por los cuidados y atenciones prestadas a grandes lesionados deberá ser resarcida con una indemnización para la que, deberemos considerar diversos factores como la edad del lesionado, grados de minusvalías, etc., éste es el claro ejemplo en el que la ley flexibiliza la indemnización estableciendo horquillas de mínimos y máximos en euros, obligando a las partes a negociar soluciones conjuntas.

En algunas ocasiones, las aseguradoras intentan que el accidentado cobre la indemnización por la lesión más grave para ahorrarse indemnización del resto de secuelas, los abogados son los que en estos casos, deben pelear para que se cobre la máxima cantidad  y no sólo lo que te ofrezca la compañía.

Secuelas concurrentes, interagravatorias y de estado previo

Casos muy comunes que nos encontramos habitualmente, son la concurrencia de secuelas, es decir, tienen origen en lesiones provocadas a raíz del mismo accidente. Existen a su vez,  las secuelas interagravatorias que, aún siendo concurrentes, producen por su confluencia una acentuación de las mismas, y las secuelas agravadas debido a un historial médico previo.

En el caso de una sola secuela, se pueden aplicar los puntos que correspondan según el baremo médico, pero al combinar varias lesiones por diferentes tipologías debido a  cualquiera de los casos enumerados anteriormente, al cálculo de puntos se le aplicaría una fórmula matemática, con lo que el resultado puede mermar bastante.

Lucro cesante por secuelas

En muchas ocasiones, éste puede ser un punto polémico en la negociación. La cantidad a pagar se calcula basándose en los ingresos del lesionado, prestando especial atención a todos los apartados que especifica la ley, en este apartado, se incluyen los accidentados menores de 30 años,  cuya capacidad para trabajar se ha visto alterada de forma definitiva.

La ley no se olvida de las personas que trabajan realizando labores domésticas en su domicilio, siendo el salario mínimo,  la base del cálculo de la cantidad  a percibir. En este caso en particular, resulta muy necesaria la intervención de un abogado ya que, por desconocimiento, estas indemnizaciones suelen obviarse por motivos diversos y estrategias varias por parte de las compañías aseguradoras.

Indemnización por fallecimiento

El fallecimiento es el peor supuesto en un accidente de tráfico. Tienen derecho a cobrar una indemnización el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos del difunto y allegados (personas que hubieran convivido con la víctima sin que necesariamente haya una relación familiar, sino afectiva). Todos los perjudicados enumerados, deben cumplir una serie de condiciones para ser resarcidos según establecen los artículos a tal efecto.

Las disposiciones, pueden parecer de fácil tratamiento en el cálculo de las diferentes valoraciones, y no por ello debe dejarse de prestar especial atención a las distintas excepciones que puedan aparecer, al objeto de abordar toda la casuística que pueda presentar cada uno de los perjudicados.

¿Cómo se negocia una indemnización?

Si intentas solucionar el tema sin abogado, has de saber que van a ofrecerte una cantidad que te parecerá suficiente, pero que poco, o muy poco tiene que ver con lo que realmente marca la ley, para lo cual, los profesionales disponemos de herramientas que nos ayudan a conocer la cifra que marca la ley de forma estricta y los posibles añadidos que se pueden incluir en el montante de cada reclamación.

A los aspectos antes mencionados habría que adjuntarles la posibilidad de otros daños que minasen la calidad de la vida del accidentado,  se hace por lo tanto, indispensable la ayuda de:

  1. Un equipo de profesionales especializado en accidentes de tráfico
  2. Un equipo de médicos para presentar informes sobre todas aquellas lesiones o secuelas de difícil valoración y cuantificación.
  3. Peritación y reconstrucción de accidentes, lo que nos ayudará a recopilar toda la información
  4. Informes médicos de hospitales, centros de urgencia, etc.
  5. Atestados e informes policiales.
  6.    Asesoramiento sobre toda la información adicional a aportar en cada caso (fotos, declaraciones de testigos, etc.)

Por todo lo expuesto anteriormente, entendemos que, lo más lógico, es que en esos momentos críticos, el accidentado sólo se tenga que preocupar de su recuperación y no de litigar con las aseguradoras que intentarán, probablemente,  ofrecer cantidades a la baja.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico,  son profesionales cuyos servicios son demandados continuamente por la sociedad ya que, lamentablemente, nadie está exento de sufrir un accidente que cambie su vida de forma radical, y cuando ésto sucede, se hace necesaria la intervención de un profesional con experiencia que sepa cómo gestionar durante todo ese periplo, todos los pasos a seguir  y, lo más importante, que conozca cómo reclamar y conseguir finalmente la máxima indemnización que  la ley exige.

 

Fuente : http://www.diariojuridico.com

ARRAIGO LABORAL NOVEDADES IMPORTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO

ARRAIGO LABORAL NUEVAS SENTENCIAS DEL SUPREMO

2 nuevas Sentencias del Tribunal Supremo recién difundidas a la opinión pública de 29 de abril y 6 de Mayo 2021 CONSOLIDA DOCTRINA confirman que para el arraigo laboral se puede presentar como prueba la Vida Laboral que reconoce el vínculo laboral durante un mínimo de 6 meses, ya que es un documento válido para el Arraigo Laboral.

📌  📌  📌 QUIENES PUEDEN SOLICITAR ARRAIGO LABORAL

Titulares de permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración y logran demostrar 2 años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos 6 meses.

            Titulares del Derecho de Asilo al que finalmente le hayan denegado la solicitud de Asilo.

Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España y logran demostrar 2 años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de 6 meses.

ARRAIGO LABORAL A LA LUZ DE LA SENTENCIA 1184-2021

Aclarando cuestiones prácticas del Arraigo Laboral

El 25 de marzo se publicaba la Sentencia Jaime Martín Martín (Sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo).

Aquellos extranjeros en España que se encuentran en situación irregular y que NUNCA han tenido un determinado permiso de residencia en España y que por ende no pueden demostrar una relación laboral “legal” NO PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA SENTENCIA.

Los extranjeros que nunca han tenido “papeles” en España, si se quieren acoger al Arraigo Laboral (art. 124.1 del Reglamento) se verán obligados a utilizar las vías que conocíamos hasta ahora; es decir, acreditar la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Ya sabemos que quienes utilicen esas vías “tradicionales” se verán obligados a denunciar al empleador y por lo tanto el empleador recibirá la sanción administrativa correspondiente.

Lo que nos viene a decir la Sentencia es que bastará con probar, que efectivamente trabajé y podría probarlo incluso con el Informe de Vida Laboral. Una interesante posibilidad para aquellos que en algún momento tuvieron “papeles” y luego quedaron en irregularidad sobrevenida o aquellos que fueron titulares de una Tarjeta Roja de Asilo y trabajaron y finalmente les denegaron el asilo.

Ahora no es obligatorio probar relación laboral más de 6 meses solo con acta de Inspección Laboral o la Sentencia Judicial
La relación laboral podría probarse por cualquier medio de prueba válido, incluyendo Informe de Vida Laboral que acredite una relación laboral derivada de anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. Siempre que probemos, además, la permanencia en España durante un período mínimo de dos años.

Dicho esto, pondremos de ejemplo algunos casos a los que les debería ser de aplicación el Arraigo Laboral tras la mencionada sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo:

📌  Titulares de tarjeta roja (solicitud de asilo) que mientras estaban en proceso de la solicitud del asilo y les dotaban de la tarjeta y por lo tanto estaban autorizados a trabajar. Si finalmente les denegaron el asilo y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.

📌  Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo o de un permiso concedido al amparo de la Ley 14/2013 y que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.

📌 Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.

📌 Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.

📌 Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.

📌 Titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque en virtud del art. 9.4 a) del RD 240/2007 no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no llevaban por ejemplo, tres años de casados o como parejas registradas.

NOVEDADES EN MATERIA DE ADQUISICION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

FALTA PERSONAL EN EL MINISTERIO PARA AGILIZAR LOS MILES DE EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE SE ESTÁN DEMORANDO POR MILES Y MILES.

ES URGENTE LA REACTIVACION DEL PLAN INTENSIVO DE NACIONALIDAD DESTINANDO MAS RECURSOS Y MEDIOS, CON LOS CUALES MUCHOS CLIENTES EXTRANJEROS PODRÁN VER SOLUCIONADO SU EXPEDIENTE DE FORMA FAVORABLE.

Hoy nos encontramos con que ya hay miles y miles de informes de expedientes remitidos a la Subdirección de Nacionalidad. Es decir, el problema no es la falta de informes sino la falta de funcionarios que puedan incorporar esos informes a los expedientes para que un calificador pueda proponer una resolución.

El 29 de octubre se ha desarrollado Jornada Online de Nacionalidad, organizada la Asociación Inmigrantes sin Fronteras. La conclusión es qué a día de hoy no contamos con tantas resoluciones de nacionalidad porque no es lo mismo 140 funcionarios que había antes calificando las solicitudes que 35 funcionarios como ahora.

“Cien mil expedientes al año no se pueden tramitar por 35 funcionarios. No es lo mismo 35 funcionarios que 160 funcionarios en un plan intensivo”, ha aclarado la Subdirectora General de Nacionalidad, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.-

– Existe una gran bolsa de expedientes pendientes por revisar o “calificar” de casos en los que se les hizo un Requerimiento. De ahí la importancia de presentar de forma correcta, con precisión quirúrgica, una solicitud de nacionalidad española por residencia.

– Casi 50 mil expedientes se encuentran en este instante en la fase de En Calificación y salvo que se apruebe el nuevo Plan de Choque, se tardará en emitir una propuesta de resolución a juzgar por solo 9 calificadores que hay.

RENOVACIONES TELEMATICAS PERMISOS DE RESIDENCIA

SEGUIMOS EN PLENA CAMPAÑA DE RENOVACIONES TELEMATICAS DE PERMISOS DE RESIDENCIA EN EXTRANJERIA.

Gracias al Convenio que como Abogado tengo firmado con el Gobierno, puedo presentar expedientes de extranjería en representación del cliente, de forma segura , cómoda y sin hacer colas. (renovaciones, arraigo social, tarjeta comunitaria, nacionalidad, etc)

Os presento el caso de nicaragüense que ha obtenido su renovación en solo 2 días (el 10 de noviembre se presentó la solicitud y el día 12 Extranjería concedía la renovación)Para ello hubo que aportar formulario oficial, Pasaporte completo, NIE, información laboral, certificado de empadronamiento nuevo, y tasas de empresa y trabajador abonadas de forma online.

Ahora toca gestionar la cita para huella policial y obtención de nuevo NIE.

Asimismo ya le estamos tramitando la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ya que cumple los requisitos.

GUIA sobre pensión de alimentos a hijos menores de edad

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?

Incluye los gastos derivados de: comida, vestido, habitación, educación y asistencia médica.

Se tiene que tratar de gastos que entren dentro del concepto de “ordinarios”, siendo todos los demás que se vayan generando en la vida de los hijos como “extraordinarios” (excepcionales e imprevisibles) que, siempre serán sufragados por ambos padres al cincuenta por ciento (por ejemplo: gastos dentales, gafas, excursiones escolares, actividades extraescolares).

Habrá que estar a la capacidad económica de ambos progenitores en lo que se refiere a estos gastos extraordinarios, valorando en todo caso si son necesarios.

Cabe, además, en caso de pacto entre las partes, determinar que gastos son ordinarios y cuáles no, y que porcentaje (en atención a los ingresos que se perciban) deberá asumir cada uno.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGARLOS?

Como titulares de la patria potestad, son ambos padres los que deben contribuir con sus recursos a satisfacer las necesidades de los hijos.

En los casos de divorcio o separación con custodia para uno sólo de ellos, en la práctica, se fija de forma expresa (en Convenio Regulador en los casos de mutuo acuerdo, o en Sentencia en los supuestos contenciosos) que el obligado al pago de esa pensión de alimentos sea el progenitor no custodio.

El ingreso de la cantidad en la cuenta destinada al cuidado de los hijos lo efectuará el progenitor no custodio.

Pero que el custodio no ingrese efectivamente esa cantidad, no quiere decir que quede exonerado de la obligación de pago ni que el hijo deba ser únicamente atendido con lo que ingresa el no custodio.

¿A QUÉ CUANTÍA HA DE ASCENDER LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

No existe un importe genérico que sirva de base para calcular la misma. Si bien, se dan determinadas circunstancias o parámetros que se toman como referencia para su cálculo.

Así, se atenderá a los ingresos de cada uno de los progenitores y a las necesidades que presenten los hijos beneficiarios.

El cálculo de la pensión de alimentos es un cálculo anual (incluidos meses de vacaciones) y que, por tanto, se prorratea en 12 meses y para facilitar su cálculo, el Consejo General del Poder Judicial establece unas “tablas” orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

¿SÓLO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS LOS HIJOS MENORES DE EDAD?

No. Los hijos mayores de edad gozan también de este derecho hasta que alcancen su total independencia económica.

Para ello, deberán vivir en el domicilio familiar, carecer de recursos propios suficientes para su sustento y, en definitiva, seguir dependiendo de alguna manera del cuidado de sus progenitores.

No obstante, y podría pensarse que en aras a limitar dicha pensión cumplida la mayoría de edad, ya existen pronunciamientos de Tribunales, denegando pensiones alimenticias a hijos mayores de edad que no tienen ningún tipo de intención ni interés en estudiar ni trabajar.

¿Y QUÉ OCURRE SI CAMBIAN LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DEL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS?

En estos casos se podrá instar una demanda de modificación de medidas, que tenga por finalidad aumentar o disminuir dicha cuantía en función de las nuevas circunstancias económicas (tanto del alimentista como del alimentante), las cuales deberán acreditarse por parte del progenitor que insta tal modificación. Señalar que, hasta que finalice el procedimiento y se dicte Sentencia en relación a tal extremo, la cantidad a sufragar será la fijada en el primer momento.

¿SE PUEDEN RECLAMAR LAS CANTIDADES IMPAGADAS?

Si, pero únicamente podrán reclamarse los últimos cinco años. La reclamación se haría mediante un procedimiento de ejecución y, en su caso, conllevaría el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión.

Igualmente, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede dar lugar a un delito de abandono de familia, así como ser motivo más que suficiente para la privación de la patria potestad.

¿COMO SE ACTUALIZA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística.

¿PUEDE RENUNCIARSE A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ACUERDO DE LOS PADRES?

No. Se trataría de un pacto nulo ya que, como hemos apuntado, se trata de un derecho en pro de los hijos que no depende de la voluntad de los padres.

¿CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN?

Además de cesar por la mayoría de edad o por la independencia económica de los hijos, también cesará, entre otros: por el fallecimiento del alimentista; en aquéllos casos en los que la fortuna del mismo haya devenido tal que no pueda asumir ni sus propios gastos; e igualmente por el fallecimiento del beneficiario de la pensión.

ABSOLUCIÓN PARA MADRE ACUSADA DE GOLPEAR A SU HIJO DE 11 AÑOS PARA CORREGIRLE FRENTE A UNA CONDUCTA INSOPORTABLE DEL NIÑO.

ES EL TIPICO CASO DEL NIÑO EMPERADOR O TIRANO, MALEDUCADO QUE SE PERMITE HUMILLAR Y AVASALLAR A SUS PADRES PARA CONSEGUIR TODO LO QUE QUIERE SIN ESCRUPULOS.

Sentencia-bofetada coruña niñato

En  sus  conclusiones  definitivas,  el  Ministerio Fiscal  solicitó  la  condena  de  LA MADRE,  como autora  responsable de  dos  delitos  de  lesiones  leves  en  el  ámbito  familiar, tipificado  en  el  artículo  153.2,  3  y  4  del  Código  Penal,  a la pena de 35 días de trabajos en beneficio de la  comunidad,  1 años  y  seis  meses  de  privación  del  derecho  a  la  tenencia  y porte de armas, y prohibición de comunicarse con su  hijo  y  de aproximarse  al  mismo  y  al  domicilio  donde  viva  durante  seis meses  y  un  radio  de  50  metros.

Argumenta con gran acierto la Sentencia del Juzgado Penal nº 2 de la Coruña que :

 

1º.-  El  menor reconoce que la  madre  le ordenó  poner  el  desayuno y  él  se  niega. Que mantuvo  su  actitud pues  estaba  escuchando música en su teléfono nuevo de alta gama. Y aunque niegue haber arrojado el teléfono,  sus dudas al contestar indican que de algún modo lo tiró. Puede  que  simplemente lo lanzase al suelo,  ni  siquiera  a  su madre. Ante ello la  madre le  propina  un  bofetón  con  fuerza, puede que  dos.  Está claro que la  actuación del menor, es  totalmente equivocada.  Por suerte su familia es acomodada y puede permitirse el tirar el dinero de un teléfono de alta gama, cuyo precio, es  igual a los ingresos mensuales con  los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población española. En algunas ocasiones familias enteras. Su comportamiento  no  solo  muestra  desprecio hacia  la  autoridad materna, sino  también  hacia  el  esfuerzo  y  trabajo  que  supone  ganar  un salario con  el  que  adquirir  bienes.  Y  además  incurre  en  el  acto  de  violencia  que  supone  arrojar  el  teléfono. No estamos  ante una  discusión de razonamientos  en la  que se pueda  intentar argumentar contra  los razonamientos  del contrario. Estamos ante una  clara  exhibición por parte del menor de una actitud de “síndrome de emperador” que únicamente  busca  humillar  y despreciar  a  su madre.  De no  mediar una inmediata corrección, el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a  comportarse igual con compañeros, vecinos etc. Acudir a  una corrección física moderada está justificado. Y así se hizo. La  acusada  no  abofeteó  a  su  hijo  para  causarle  una  lesión,  su  intención era  clara  y  trataba  de  poner  fin  a  la  actitud violenta  del  menor,  que  es  el  que  primero acude  a  un  acto  físico de  fuerza,  y  a  su  comportamiento totalmente  despectivo hacia ella, negándose a algo tan lógico como poner  el desayuno. 

2º.- Si con relación al incidente anterior podría discutirse  algo la culpabilidad, con  relación  al  incidente de  fecha  11-02-16  la  discusión  es  estéril.  El  menor,  de  once  años, decide que abandona la casa en la que vive porque tiene  una  discusión  con  su  madre y ésta al tratar de agarrarlo le araña el cuello por la parte de atrás. Para empezar  el incidente es totalmente fortuito. Trata de agarrar a su hijo y  le  araña. No intenta arañarlo porque sí. No trata de agredirlo. Simplemente de sujetarlo físicamente dado  que su hijo ha decidido  con 11  años que abandona la casa. El  comportamiento del menor es  aberrante. ¿Si la clase  no le gusta también se levantará y  aprovechando  que  el  profesor  no  puede  hacer  nada,  saldrá  a tomar  algo?.  Pues  la  autoridad  de un  profesor  no  puede  en  modo  alguno  ser  superior a  la  de  una  madre.  No solo  está  totalmente  justificado  que  la  acusada  trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la  más  mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a  su  hijo, solo de agarrarlo.